Resumen: Considera esta sentencia que no ha quedado acreditado ni en el proceso judicial ni en el procedimiento administrativo que el recurrente reunir a los requisitos para ser merecedor de la condecoración litigiosa. Además no ha quedado acreditada ningún tipo de discriminación en relación con el recurrente en términos de comparación con otras personas a las que le ha sido concedida la medalla discutida.
Resumen: La contratista señaló las deficiencias del proyecto y las hipotéticas soluciones,. La Administración tuvo la oportunidad de corregir las posibles deficiencias o emitir "informe claro y preciso" sobre la no existencia de deficiencias. En su lugar, el denominado "acta informe", después de constatar la paralización de las obras y el retraso de estas, puntualiza que debería estar ejecutado el 73,56% de la obra y solo se había terminado el 38,56 %, claramente afirma: " que existen trabajos en la obra que se podían ejecutar, como los cerramientos de la misma y otros y no se ha ejecutado por el contratista por voluntad propia". Significa lo expuesto, que los propios técnicos municipales eran conscientes de la existencia de una parte importante de la obra que no se podía ejecutar. Esa es la misma afirmación que hacen los peritos de la empresa demandante, en efecto, como analizaremos a continuación existían partes de la obra que podrían haber ejecutado, pero esa no era la solución viable técnica ni económicamente pues en caso de ejecutarse sin subsanarse las mismas, conllevaría la ejecución de un edificio con importantes patologías en un futuro. Procedía la suspensión para la redacción de una modificación del proyecto que resuelva todas las cuestiones necesarias.