Resumen: Trabajadora que ve extinguida la relación laboral tras haber estado concernida por un ERTE COVID fuerza mayor, impugna la resolución administrativa que le reconoce la prestación de desempleo con una duración de 540 días, interesando que los días de derecho se incrementen a 720. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza una revisión fáctica y confirma la decisión del Juzgado basándose en que la legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por la actora; se le imputaba a la demandante faltas de asistencia la trabajo que no había justificado, se alegaba por la demandante que padece una patología como el trastorno de ansiedad y la agorafobia, que impide y/o dificulta sobremanera salir del domicilio habitual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora, que se desestima. Se argumenta por la Sala que no se cuestiona por la trabajadora recurrente que durante las fechas que se han indicado en la carta de despido, y que sobrepasan el mes, no ha acudido a su puesto de trabajo, una vez que fue dada del alta médica. Entiende la Sala que corresponde a la trabajadora acreditar que, pese al alta médica subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo , ofreciendo en su caso los medios para la verificación de esa situación por la empresa y tal acreditación considera la Sala que no se ha producido, por lo que concluye que no habiendo quedado justificadas las ausencias procede confirmar la sentencia recurrida y desestimar el recurso.
Resumen: La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda interpuesta por los sindicados USO-STA y SITCPLA frente a las empresas RYANAIR DAC, CREWLINK IRELAND LTD y WORKFORCE INTERNATIONAL CONTRACTORS LTD, declarando vulnerados los derechos de huelga y libertad sindical, por las conductas empresariales desplegadas durante las tres convocatorias de huelga del año 2022, consistentes en falta de información al Comité de Huelga sobre vuelos protegidos; asignación de vuelos protegidos, cambios y obligatoriedad de su aceptación por los trabaadores; esquirolaje y uso abusivo del poder empresarial. La Sala, igualmente, estima íntegramente la petición de indemnización por daños morales solicitada por los demandantes, en cuantía de 93.757,5 euros, dada la gravedad de los hechos el número de trabajadores afectados y la reiteración por las empresas codemandadas en las conductas vulneradoras del derecho de huelga, ya apreciada por la Sala en sentencia anterior de fecha 17-3-2021, proceso 307/2020, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 13-4-2023, rco. 217/2021. Con carácter previo a los razonamientos en cuanto al fondo del asunto, la Sala desestima las excepciones procesales de falta de legitimación activa y pasiva e inadecuación de procedimiento y rechaza la prueba aportada por la empresa consistente en la aportación de las grabaciones tomadas en el seno de una Asamblea de trabajadores convocada de forma telemática por colisionar con el derecho a la intimidad de los convocados